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Cuatro departamentos emitieron conjuntamente las "Medidas para el marcado de contenido sintético generado por inteligencia artificial"

Fecha de publicación:2025-04-07 17:51:16


1. Interpretación del contenido

Las "Medidas de etiquetado de contenido sintético generado por inteligencia artificial" (en adelante, las "Medidas de etiquetado") emitidas conjuntamente por los cuatro departamentos tienen un significado normativo de gran alcance y un valor de reconstrucción ecológica para la industria del cine y la televisión. Este método traza los límites para la aplicación legal de la tecnología de IA en la creación de cine y televisión a través de las normas duales de "identificación explícita" y "identificación implícita", y al mismo tiempo proporciona garantías institucionales para el desarrollo saludable de la industria.

En primer lugar, los requisitos de identificación explícita mejoran la transparencia y credibilidad de las obras cinematográficas y televisivas. Según las regulaciones, los videos generados por IA deben agregar logotipos prominentes, como texto, iconos o mensajes de voz, en la pantalla inicial, alrededor de la reproducción o al final. Esta medida puede recordar eficazmente al público que distingue entre el contenido real de filmación y las escenas sintetizadas por IA, especialmente en campos como la producción de efectos especiales y la generación de personajes virtuales, y puede evitar que el público tenga malentendidos debido a la confusión técnica. Por ejemplo, si la tecnología de cambio de rostro de IA no está claramente etiquetada, puede provocar publicidad falsa o disputas de derechos de autor, mientras que el etiquetado obligatorio reduce dichos riesgos desde la fuente.

En segundo lugar, el mecanismo de seguimiento de metadatos de identificación implícita fortalece la protección de los derechos de autor y la trazabilidad de la responsabilidad. Los archivos generados por IA de obras cinematográficas y televisivas deben incrustar datos de atributos de contenido, como información del productor y código de servicio. Esto no sólo facilita a las autoridades reguladoras verificar la fuente de las obras, sino que también proporciona una base técnica para las disputas de derechos de autor. Por ejemplo, cuando una escena virtual generada por IA se malversó ilegalmente, la identificación implícita puede identificar rápidamente al sujeto responsable y proteger los derechos e intereses del creador original.

Además, las "Medidas de etiquetado" obligan a las plataformas y creadores a mejorar el cumplimiento técnico. La plataforma de comunicación cinematográfica y televisiva necesita actualizar su sistema de revisión para identificar automáticamente el contenido de IA sin etiquetar y agregar señales de recordatorio. Esto ha llevado a la plataforma a invertir más recursos en el desarrollo de herramientas de detección inteligentes y promover la unificación de los estándares técnicos de la industria. Para los creadores, es posible que enfrenten el problema de los logotipos que afectan la expresión artística en la etapa inicial, pero a largo plazo, reglas claras pueden estimular la innovación legal, como explorar nuevas formas como la generación de guiones asistida por IA y actores virtuales bajo la premisa de etiquetas legales.

Vale la pena señalar que las nuevas regulaciones plantean desafíos a la difusión transfronteriza de contenidos. La distribución internacional de obras cinematográficas y televisivas requiere la coordinación de los estándares de etiquetado en diferentes jurisdicciones, lo que requiere que la industria eszca mecanismos de colaboración transfronteriza, y la compatibilidad global de los etiquetados implícitos se convertirá en el foco de la investigación tecnológica.

En términos generales, las "Medidas de etiquetado" han construido una "zona segura" para aplicaciones de IA para la industria del cine y la televisión a través del doble camino de restricciones técnicas y normas institucionales, lo que no sólo previene el riesgo de abuso tecnológico, sino que también reserva espacio para la innovación, lo que puede promover la industria cinematográfica y televisiva de China. La industria ha entrado en una nueva etapa en la que la inteligencia y la estandarización son paralelas.

2. Texto original del reglamento

Aviso sobre la emisión de las "Medidas para la identificación de contenidos sintéticos generados por inteligencia artificial"

Oficina de Información del Estado Tongzi [2025] No. 2

Oficinas de información de Internet, administraciones de comunicaciones, departamentos (oficinas) de seguridad pública, oficinas de radio y televisión de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, Oficinas de información de Internet, Oficinas de Industria y Tecnología de la Información, Oficinas de Seguridad Pública, Oficinas de Cultura, Deportes, Radio, Televisión y Turismo del Cuerpo de Producción y Construcción de

Con el fin de promover el desarrollo saludable de la inteligencia artificial, estandarizar la identificación de contenido sintético generado por inteligencia artificial, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones, y salvaguardar los intereses sociales y públicos, la Administración del Ciberespacio de China, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración Estatal de Radio y Televisión han formulado las "Medidas para la identificación de contenido sintético generado por inteligencia artificial".

Oficina Nacional de Ciberespacio

Ministerio de Industria y Tecnología de la

Ministerio Público

Administración Estatal de Radio y Televisión

7 de marzo de 2025

Método de identificación de contenido sintético generado por inteligencia artificial

Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo saludable de la inteligencia artificial, estandarizar la identificación de contenido sintético generado por la inteligencia artificial, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones, y salvaguardar los intereses sociales y públicos, de conformidad con la Ley de Ciberseguridad de la República Popular China y el Reglamento de Gestión de Recomendaciones de Algoritmos de Servicios de Información de Internet Estas Medidas se formulan con base en leyes, reglamentos administrativos y reglas departamentales.

Artículo 2 Los proveedores de servicios de información de red (en adelante, los "proveedores de servicios") que cumplen con las circunstancias especificadas en el "Reglamento sobre la gestión de recomendaciones de algoritmos de servicios de información de Internet", el "Reglamento sobre la gestión de síntesis profunda de servicios de información de Internet" y las "Medidas provisionales para la gestión de servicios de inteligencia artificial generativa" Estas medidas se aplican a las actividades de identificación de contenido sintético generado por inteligencia artificial.

Artículo 3 El contenido sintetizado generado por inteligencia artificial se refiere a texto, imágenes, audio, video, escenas virtuales y otra información generada y sintetizada utilizando tecnología de inteligencia artificial.

La inteligencia artificial genera una identidad de contenido sintético que incluye una identidad explícita e identificación implícita.

Un logotipo explícito se refiere a un logotipo que se agrega a la interfaz de generación de contenido sintético o escena interactiva, se presenta en forma de texto, sonido, gráficos, etc. y puede ser percibido claramente por el usuario.

La identificación implícita se refiere a la identificación que se agrega a los datos del archivo de contenido sintético generados mediante medidas técnicas y no es fácilmente percibida por el usuario.

Artículo 4 Si el servicio de generación y síntesis proporcionado por un proveedor de servicios entra en las circunstancias del párrafo 1 del artículo 17 del "Reglamento sobre la gestión de la síntesis profunda de servicios de información de Internet", se agregará una identificación explícita al contenido de generación y síntesis de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) Agregue señales de texto o señales de símbolos comunes en posiciones apropiadas al principio, al final o en el medio del texto, o agregue señales de señales prominentes en la interfaz de la escena interactiva y alrededor del texto;

(2) Agregue señales de voz o señales de ritmo de audio en posiciones apropiadas al principio, final o medio del audio, o agregue señales de señales prominentes en la interfaz de la escena interactiva;

(3) Agregue señales de recordatorio prominentes en lugares apropiados de la imagen;

(4) Agregue señales de aviso prominentes en posiciones apropiadas alrededor de la pantalla de inicio del video y la periferia de la reproducción del video, y se pueden agregar señales de aviso prominentes en posiciones apropiadas al final y en el medio del video;

(5) Al presentar una escena virtual, agregue un logotipo de aviso prominente en una posición apropiada en la pantalla de inicio, y se puede agregar un logotipo de aviso prominente en una posición apropiada durante el servicio continuo de la escena virtual;

(6) Otros escenarios de servicios de síntesis generados agregan señales de aviso prominentes en función de sus propias características de aplicación.

Cuando el proveedor de servicios proporciona la función de generar descargas, copias, exportaciones, etc. de contenido compuesto, debe asegurarse de que el archivo contiene un identificador explícito que cumpla con los requisitos.

Artículo 5 Los proveedores de servicios deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del "Reglamento sobre la gestión de la síntesis profunda de servicios de información de Internet", agregar un identificador implícito a los metadatos del archivo que genera el contenido sintetizado. El identificador implícito incluye la información del atributo del contenido sintetizado generado y el proveedor de servicios Información del elemento de producción como nombre o código y número de contenido.

Se alienta a los proveedores de servicios a agregar identificación implícita en forma de marcas de agua digitales al contenido sintético generado.

Los metadatos del archivo se refieren a la información descriptiva incrustada en el encabezado del archivo de acuerdo con un formato de codificación específico y se utiliza para registrar la fuente del archivo, los atributos, el propósito y otra información.

Artículo 6 Los proveedores de servicios que brinden servicios de difusión de contenido de información de red tomarán las siguientes medidas para estandarizar la generación de actividades de difusión de contenido sintético:

(1) Verifique si los metadatos del archivo contienen una identificación implícita. Si los metadatos del archivo están claramente marcados como contenido sintético generado, adopte métodos apropiados para agregar una indicación prominente alrededor del contenido publicado para recordar claramente al público que el contenido es contenido sintético generado;

(2) Si no se verifica ninguna identificación implícita en los metadatos del archivo, pero el usuario declara que está generando contenido sintético, se deben tomar medidas apropiadas para agregar una identificación prominente alrededor del contenido publicado para recordar al público que el contenido puede ser un contenido sintético generado;

(3) No se verifica identificación implícita en los metadatos del archivo y el usuario no ha declarado que está generando contenido sintético. Sin embargo, si el proveedor de servicios que proporciona servicios de difusión de contenido de información de red detecta identificación explícita u otras huellas de generación sintética, se identificará como sospecha de generar contenido sintético, tomar medidas apropiadas para agregar señales de aviso prominentes alrededor del contenido publicado para recordar al público que se sospecha que el contenido genera contenido sintético;

(4) Proporcionar las funciones de identificación necesarias y recordar a los usuarios que declare proactivamente si el contenido publicado contiene contenido sintético generado.

En las circunstancias mencionadas en los puntos 1 a 3 del párrafo anterior, se agregará información del elemento de difusión, como la información del atributo del contenido sintético generado, el nombre o código de la plataforma de difusión y el número de contenido, a los metadatos del archivo.

Artículo 7 Cuando una plataforma de distribución de aplicaciones de Internet coloca una aplicación en los estantes o se revisa en línea, exigirá que el proveedor de servicios de aplicaciones de Internet explique si proporciona servicios de generación y síntesis de inteligencia artificial. Si un proveedor de servicios de aplicaciones de Internet proporciona servicios de síntesis y generación de inteligencia artificial, la plataforma de distribución de aplicaciones de Internet verificará los materiales relacionados con la identificación del contenido sintético generado.

Artículo 8 El proveedor de servicios especificará claramente el método, el estilo y otro contenido estándar para generar identificadores de contenido sintético en el acuerdo de servicio al usuario, y recordará a los usuarios que lean y comprendan cuidadosamente los requisitos de gestión de identificación relevantes.

Artículo 9 Si un usuario solicita a un proveedor de servicios que proporcione contenido sintético generado sin identificación explícita, el proveedor de servicios puede, después de aclarar las obligaciones de identificación y las responsabilidades de uso del usuario a través del acuerdo de usuario, proporcionar contenido sintético generado sin identificación explícita, y Conservar registros relevantes, como la información del objeto proporcionado, de conformidad con la ley durante no menos de seis meses.

Artículo 10 Si un usuario utiliza un servicio de difusión de contenido de información de red para publicar y generar contenido sintético, deberá declarar y utilizar activamente la función de identificación proporcionada por el proveedor de servicios para identificarlo.

Ninguna organización o individuo puede eliminar, manipular, falsificar u ocultar maliciosamente los logotipos de contenido sintético generados especificados en estas Medidas, proporcionar herramientas o servicios para que otros realicen los actos maliciosos antes mencionados y dañar los derechos e intereses legítimos de otros a través de medios de identificación inadecuados.

Artículo 11 Cuando los proveedores de servicios realicen actividades de etiquetado, también deberán cumplir con los requisitos de las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos, las reglas departamentales y las normas nacionales obligatorias.

Artículo 12 Al realizar procedimientos como el registro de algoritmos y la evaluación de seguridad, los proveedores de servicios proporcionarán materiales relacionados con la generación de etiquetas de contenido sintético de acuerdo con estas Medidas y fortalecerán el intercambio de información de etiquetas para brindar apoyo y asistencia para prevenir y combatir actividades ilegales y criminales relevantes.

Artículo 13 Cualquier violación de las disposiciones de estas Medidas será tratada por los departamentos competentes pertinentes, como ciberinformación, telecomunicaciones, seguridad pública, radio y televisión, de acuerdo con sus deberes y de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos y reglas departamentales pertinentes.

Artículo 14 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025.